Conciliación
La Ley 640 del 2001, facultó a los notarios para realizar la conciliación extrajudicial en asuntos relacionados con materias civiles, comerciales y de familia, que sean susceptibles de transacción y desistimiento y cuya competencia no haya sido asignada por la Ley a otra autoridad.

Trámite para realizar la Conciliación
Para realizar una conciliación a través de notaría, se debe presentar solicitud por
escrito, que contenga un resumen de los hechos, las pretensiones, la cuantía y
la dirección de las partes para la notificación.La notaría fija la fecha y hora,
para llevar a cabo la diligencia y así le comunica a las partes mediante correo certificado.
El acuerdo logrado entre los interesados, que puede ser total o parcial, hace tránsito a
Cosa juzgada al igual que una Sentencia Judicial en firme. Sobre los asuntos ya
conciliados, no se puede puede volver a reclamar a menos que se trate de casos
del régimen de visitas o de cuotas alimentarias en derecho de Familia.
Una vez llevada a cabo la diligencia se levanta un acta, en caso que haya ánimo
conciliatorio, o una constancia si no hubo acuerdo.
Lo importante de la conciliación es lograr un acuerdo sostenible, hacer que
las partes trasciendan la reacción emocional frente a los conflictos y lleguen
a un acuerdo racional que permita reconstruir las relaciones humanas.
*Presentar documento de identidad original
*Presentar solicitud por escrito de conciliacion.
*Presentar documentos o pruebas que constaten el conflicto jurídico suscitado.